jueves, 5 de enero de 2017

Orden 11/2016 Reguladora Talleres Empleo 2016


Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
El objeto de la presente orden es regular las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo.
El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas a las que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y/o social que posibiliten al alumnado/trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Personas destinatarias.
Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: 
  1. Tener veinticinco años o más.
  2. Ser desempleadas, entendiéndose como tales a las demandantes de empleo no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo. 
  3. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. 

Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios: las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, las personas en situación o riesgo de exclusión social, las personas mayores de 55 años, las personas con baja cualificación y las personas en paro de larga duración.

Duración y contenido del programa.
Los proyectos tendrán una duración de doce meses equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración del proyecto. Los proyectos deberán desarrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad completos para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008).
Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto y cursar un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de nivel 1 y otro de nivel 2 de la misma familia y área profesional, o bien de un certificado de profesionalidad de nivel 2. Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta el nivel 3 de certificado de profesionalidad. En los itinerarios formativos en los que se imparta un certificado de nivel 1 y otro de nivel de 2 estará dirigido preferentemente al alumnado que no esté en posesión de la titulación de Graduado en ESO. En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato sin indemnización, que el alumnado no supere el certificado de profesionalidad de nivel 1, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel 2, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.

El alumnado.
Desde el inicio del Taller de Empleo el alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.
El alumnado/trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el proyecto de plan formativo. Dicha formación se sujetará a los contenidos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 34/2008.
Asimismo se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular: Inserción laboral, sensibilización medio ambiental y en igualdad de género, código FCOO03, de 10 horas de duración; Alfabetización informática: Informática e internet, con código FCOI02, de 25 horas de duración; Básico de prevención de riesgos laborales, código FCOS02, de 30 horas de duración. Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo.
Asimismo, para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se organizarán programas específicos con el fin de completar dicha educación y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el SERVEF, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los que posean el título de Graduado en ESO.
El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias.
Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto se considerará finalizado.
Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias prestarán asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, durante un periodo de al menos 6 meses desde la finalización de los proyectos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario